Micelio

Artículo 4

Ley 112 de 1938 · por la cual se decreta un auxilio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la suma anterior se pagarán al Municipio de Andes hasta una cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000), para resarcirlo de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1938