Micelio

Artículo 96

Profesores Policiales De Tercera Categoría

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores policiales de tercera categoría. Son requisitos para obtener el escalafonamiento en tercera categoría los siguientes

a)

Haber dictado con buenos resultados un mínimo de trescientas sesenta (360) horas como profesor de cuarta categoría en Escuelas de Formación, Capacitación o Especialización policial;

b)

Haber realizado dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores, un curso de capacitación docente de noventa (90) horas como mínimo;

c)

Concepto favorable del Director del Instituto sobre su desempeño docente, de acuerdo con el formato de evaluación del Manual de Procedimiento Docente.

Parágrafo

Podrán ser escalafonados en esta categoría los Oficiales que obtengan el título de administrador policial o un título de formación universitaria, siempre y cuando cumplan con el requisito señalado en el literal b) y hayan dictado 240 horas como profesor policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992