ARTICULO 12. Despacho del Secretario General. El Secretario General será el funcionario encargado de asegurar la orientación de la administración del Ministerio, garantizando la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de la organización. Son funciones del Secretario General, además de las que le atribuye el artículo 14 del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: Refrendar con su firma los actos administrativos del ministro y comunicarlos a los interesados. Asistir al ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos jurídicos, financieros, de administración de personal, de sistemas e información y de servicios administrativos del Ministerio. Coordinar con la secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de los proyectos de ley o decretos que se relacionen con la justicia. Asistir a la profesión de abogado en los términos que dispone la legislación vigente. Acreditar la judicatura para la obtención del título de abogado. Revisar y presentar para la aprobación del Ministro las tarifas relativas a los honorarios profesionales de los abogados. Inscribir las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan los negocios permanentes en Colombia. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 12
Despacho Del Secretario General
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.