Micelio

Artículo 5

Valor Máximo De Las Obligaciones Por Reconocer

Decreto 941 de 2021 · Por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor máximo de las obligaciones por reconocer. De conformidad con la cuenta fiscal presentada por la Dirección General de Sanidad Militar del Comando General de las Fuerzas Militares del Ministerio de Defensa Nacional para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional de la vigencia 2020, en la cual están registradas las obligaciones causadas y adeudadas por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud, prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, el valor de las cuentas por pagar objeto del saneamiento de que trata el presente decreto no podrá superar los doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos cinco pesos con sesenta y cinco centavos ($234.744.633.605,65), para que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional atienda estas obligaciones, de acuerdo con el siguiente detalle: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS Hospital Militar Central Subtotal Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares $123.057.766.428,65 $ 60.312.172.333,00 $ 183.369.938.761,65 Subsistema de Salud de Policía Nacional $51.374.694.844,00 NA $51.374.694.844,00 Total, Sistemas de Salud de las Fuerzas $ 174.432.461.272,65 $ 60.312.172.333,00 $ 234.744.633.605,65 Militares y de la Policía Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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