Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1886 · Que autoriza al Gobierno para adquirir la propiedad de los terrenos de Macas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. El gobierno de la República procurará entrar en un arreglo para comprar los terrenos denominados de Macas, situados en jurisdicción del Distrito de Carlosama, Departamento del Cauca, á sus actuales dueños, por los mismos linderos por donde fueron rematados el 3 de Febrero de 1882, como pertenecientes al ramo de Bienes Desamortizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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