Micelio

Artículo 8

Derogado

Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Superior de turismo . El Consejo Superior de Turismo constituirá el máximo organismo consultivo del Gobierno Nacional en materia turística y estará integrado por:

1. El Ministro de Desarrollo Económico quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

3. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

4. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado.

5. El Viceministro de Turismo, quien lo presidirá, en ausencia del Ministro de Desarrollo Económico.

6. Un Delegado de la Corporación Conferencia Nacional de Gobernadores, elegido por esta entidad.

7. Un delegado de la Federación Colombiana de Municipios, elegido por esta entidad.

8. Un representante de las Asociaciones Territoriales de Promoción Turística escogido por ellas.

9. El Presidente de la Cámara Colombiana de Turismo y tres (3) representantes del sector privado elegidos con participación representativa y proporcional de los diferentes Departamentos del país y de las agremiaciones reconocidas por la ley.

10. Un decano de las facultades de Hotelería y Turismo reconocidas por el ICFES. El Ministerio de Desarrollo Económico convocará a la reunión para la elección del mismo.

11. Un representante de los trabajadores proveniente de los sectores turísticos, escogido por la Central que demuestre tener el mayor número de afiliados.

12. Un usuario de servicios turísticos delegado por la Liga Colombiana de Consumidores escogido democráticamente. Vigente desde: 26/07/1996 y hasta el: 14/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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