Organización e Integración. La Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, es una dependencia especial del Ministerio de Transporte, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera. Esta comisión estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá, el Director del DNP o su delegado y tres expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, quienes decidirán con voz y voto los asuntos asignados a su competencia. A las sesiones de la CRTR podrá invitarse con voz y, sin voto, al Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado y a los Directores Generales del Ministerio de Transporte según en el tema a tratar. Habrá una secretaría técnica, conforme lo establezca el reglamento.
Para estos efectos el Ministro de Transporte sólo podrá delegar al Viceministro y el Director del DNP al Subdirector. La comisión sólo podrá sesionar con la asistencia de su presidente o su delegado.
Los expertos comisionados serán nombrados para un período de tres años.