Micelio

Artículo 28

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización e Integración. La Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, es una dependencia especial del Ministerio de Transporte, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera. Esta comisión estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá, el Director del DNP o su delegado y tres expertos comisionados nombrados por el Presidente de la República, quienes decidirán con voz y voto los asuntos asignados a su competencia. A las sesiones de la CRTR podrá invitarse con voz y, sin voto, al Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado y a los Directores Generales del Ministerio de Transporte según en el tema a tratar. Habrá una secretaría técnica, conforme lo establezca el reglamento.

Parágrafo 1

Para estos efectos el Ministro de Transporte sólo podrá delegar al Viceministro y el Director del DNP al Subdirector. La comisión sólo podrá sesionar con la asistencia de su presidente o su delegado.

Parágrafo 2

Los expertos comisionados serán nombrados para un período de tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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