Micelio

Artículo 1

Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecerse en la capital de la República un consejo superior de sanidad que tendrá a su cargo la dirección vigilancia y reglamentación general de la higiene pública y privada en todos sus ramos la constituirán 5 miembros determinados así: 3 profesores de medicina, un profesor de ciencias naturales y un bacteriólogo. Este cuerpo nombrará de su seno un Presidente y un Vicepresidente y actuará como secretario la persona que el mismo consejo tenga bien designar.

Parágrafo

La Academia Nacional de Medicina desempeñará ad honorem las funciones del comité consecutivo en los casos graves, controvertidos o de especial trascendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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