Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de gastos vigente: Ministro de Hacienda y crédito público Gastos de administración, auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos 100.000.00 CAPITULO 101 Tesorería General de la República 001. Al artículo 1014 . Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 CAPITULO 102 Dirección del Presupuesto 301. Al artículo 1030. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, en el año 4.000.00 CAPITULO 110 Gastos varios 003. Al artículo 1160, Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 93.000.00 Suman los créditos 100.000.00
Decreto 1800 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más En El Año $ 100
Decreto 1800 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.