Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Salud Pública Determinara Cuales Sustancias No Podrán Ser Empleadas Para La Elaboración De Los Productos De Que Trata Este Decreto

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Salud Pública determinara cuales sustancias no podrán ser empleadas para la elaboración de los productos de que trata este Decreto. Por ser tóxicas, por sus efectos colaterales, indeseables, o por haberse comprobado científicamente que carecen de utilidad terapéutica. II. ETIQUETAS, ROTULOS Y EMPAQUES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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