El Gobierno incluirá el puerto de San Andrés y Providencia entre los que deben ser saneados de acuerdo con las convenciones sanitarias que ha celebrado la Republica, imperecedera en el menor término posible, la desecación de los pantanos que allí existen.
Ley 17 de 1927 →Vigente
Artículo 7
Ley 17 de 1927 · Sobre fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.