Micelio

Artículo 9

Al Remitente, O A Falta De Este, Al Destinatario De Una Encomienda Ordinaria, Se Le Reconocerá Como Indemnización Por La Perdida, Extravío, Expoliación, Despojo O Avería, Una Suma Proporcional Al Valor Real De La Perdida, Expoliación, Etc

Decreto 587 de 1959 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con las investigaciones por pérdida, extravío, explotación, despojo o avería de los envíos postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al remitente, o a falta de este, al destinatario de una encomienda ordinaria, se le reconocerá como indemnización por la perdida, extravío, expoliación, despojo o avería, una suma proporcional al valor real de la perdida, expoliación, etc., sin tener en cuenta los daños indirectos ni los beneficios no realizados; la indemnización no podrá exceder de diez pesos ($ 10.00) por cada kilo o fracción. Para las encomiendas con valor declarado y contra reembolso, la indemnización será igual al valor que se haya declarado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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