º . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional- podrá modificar las fuentes de financiación en la presente vigencia fiscal, sin cambiar el monto total de cada nivel rentístico aprobado por el Congreso por concepto de: Ingresos Corrientes, Recursos de Capital, Rentas Parafiscales y Fondos Especiales. La misma operación se podrá efectuar respecto de los ingresos propios de los establecimientos públicos del orden nacional. Con concepto previo de una comisión integrada por miembros de las Comisiones Económicas del Congreso, designada por los Presidentes de las mismas. CAPITULO III De los gastos
Decreto 2790 de 2000 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2790 de 2000 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación parala vigencia fiscal de 2001, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.