Micelio

Artículo 49

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Redacción de la sentencia . La sentencia contendrá:

1.

Un resumen de los hechos investigados.

2.

La identidad o individualización de los bienes objeto del proceso.

3.

Indicación de la pretensión formulada por la Fiscalía General de la Nación.

4.

Análisis de los alegatos presentados por los sujetos procesales.

5.

Los argumentos fácticos y jurídicos de la decisión, haciendo expresa referencia a la valoración de las pruebas practicadas y de la causal invocada.

6.

La decisión tomada por el juez.

7.

Los recursos que proceden contra ella.

La parte resolutiva de las sentencias estará precedida de las siguientes palabras: “Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1708 de 2014