Transitorio. Los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de vigencia del Decreto 2171 de 1992, se encontraban vinculados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y cuyos empleos sean suprimidos con motivo de la reorganización de la entidad y que en razón de ello sean retirados del servicio, tendrán derecho a percibir una indemnización o bonificación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 148 del mencionado decreto. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados al Fondo con posterioridad a la vigencia del Decreto 2171 de 1992, para efecto del reconocimiento y pago de la indemnización a que haya lugar, se les aplicarán las normas pertinentes de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y Decreto 2127 de 1945 y demás normas vigentes sobre la materia respectivamente.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.