Micelio

Artículo 16

El Plazo De Explotación Para Las Concesiones Situadas Al Este Y Sureste De La Cordillera Oriental, Será De Cuarenta (40) Años Contados A Partir Del Vencimiento Definitivo Del Periodo De Exploración, Comprendidas Las Prórrogas Ordinarias Y Extraordinarias Si Las Hubiere

Decreto 2270 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de oleoductos y otras sobre petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plazo de explotación para las concesiones situadas al este y sureste de la cordillera oriental, será de cuarenta (40) años contados a partir del vencimiento definitivo del periodo de exploración, comprendidas las prórrogas ordinarias y extraordinarias si las hubiere. El periodo de explotación de estas concesiones es prorrogable por diez (10) años mas a opción del contratista, si éste se somete a pagar al Gobierno las regalías, impuestos y cánones superficiarios vigentes entonces y se obliga, además a cumplir las disposiciones legales que rijan en la época de la prórroga.

Parágrafo

Antes del vencimiento de la última prorroga del periodo de exploración de estas mismas concesiones, el Gobierno, a solicitud motivada del contratista, podrá aplazar prudencialmente la fecha de iniciación del periodo de explotación, por el tiempo indispensable para la construcción del oleoducto que haya de servir la respectiva concesión y para que el contratista efectúe los cálculos de las reservas probables del petróleo descubierto. Durante ese lapso el contratista pagara a la Nación por anualidades anticipadas, el canon superficiario que haya correspondido al último año del periodo de exploración. La fecha que el Gobierno señale, de conformidad con esta disposición, servirá de base para computar a partir de ella el término del periodo de explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2270 de 1952