Ley 22 de 1977 · Por la cual se modifican las cuantías para el señalamiento de la competencia en materia civil, penal, laboral y contencioso administrativa y se dictan otras disposiciones sobre recursos procesales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 19 del Código de Procedimiento Civil quedará así:
Artículo 19. De las cuantías. Cuando la competencia o el trámite se determina por la cuantía de la pretensión, los procesos son de mayor, de menor o de mínima cuantía. Son de mayor cuantía los que versan sobre pretensiones patrimoniales de valor superior a cien mil pesos ($ 100.000.00); de menor cuantía los de valor comprendido entre cinco y cien mil pesos ($ 5.000.00 y $ 100.000.00); y de mínima cuantía cuando dicho valor no exceda de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.