Constitución del depósito de reserva. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras estarán obligadas a constituir a los reaseguradores del exterior, el depósito de reserva, en los siguientes porcentajes: RAMOS DE SEGUROS PORCENTAJE Aviación, navegación y Minas y Petróleos 10% Manejo Global Bancario 10% Transportes 20% Otros ramos 20% Las partes podrán estipular la tasa de interés que la entidad aseguradora reconocerá al reasegurador sobre el depósito de reserva.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.31.1.7.1
Constitución Del Depósito De Reserva
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.