Responsables de la contribución parafiscal de los espectáculos públicosde las artes escénicas. Los productores permanentes y ocasionales de los espectáculos públicos de las artes escénicas serán los responsables del recaudo, cuando sea el caso, y presentación y pago de la declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011.
Los responsables de la contribución parafiscal y los agentes retenedores deberán efectuar el pago de la contribución en la cuenta que disponga el Ministerio de Cultura previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y podrán hacer uso de transferencias electrónicas de fondos, abonos en cuenta y demás medios que para el efecto disponga el Ministerio de Cultura.
“Parágrafo 2°. Los responsables de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas deducirán en la contribución parafiscal a consignar, el monto de las retenciones que les hayan efectuado, según lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Parte IX del presente decreto”.
Los responsables de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberán llevar en su contabilidad dos cuentas especiales denominadas “Contribución Para fiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas por Pagar”, y otra denominada “Retención en la Fuente Contribución Para fiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas”, que se afectarán respectivamente con los valores causados de la contribución y con el valor retenido por parte de los agentes de retención, las cuales se cancelarán cuando se presente y pague la contribución.
(Decreto número 1258 de 2012, artículo 7°, modificado por el Decreto número 1240 de 2013, artículo 11)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.9.2.1.3. Responsables de la contribución parafiscal de los espectáculos públicosde las artes escénicas. Los productores permanentes y ocasionales de los espectáculos públicos de las artes escénicas serán los responsables del recaudo, cuando sea el caso, y presentación y pago de la declaración de la contribución parafiscal de que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011.
Los responsables de la contribución parafiscal y los agentes retenedores deberán efectuar el pago de la contribución en la cuenta que disponga el Ministerio de Cultura previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y podrán hacer uso de transferencias electrónicas de fondos, abonos en cuenta y demás medios que para el efecto disponga el Ministerio de Cultura.
Los responsables de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas deducirán de la contribución parafiscal a consignar, el monto de las retenciones que les hayan efectuado, según lo establecido en el capítulo III del Decreto número 1258 de 2012.
Los responsables de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberán llevar en su contabilidad dos cuentas especiales denominadas “Contribución Para fiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas por Pagar”, y otra denominada “Retención en la Fuente Contribución Para fiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas”, que se afectarán respectivamente con los valores causados de la contribución y con el valor retenido por parte de los agentes de retención, las cuales se cancelarán cuando se presente y pague la contribución.
(Decreto número 1258 de 2012, artículo 7°, modificado por el Decreto número 1240 de 2013, artículo 11)
TEXTO CORRESPONDIENTE A