Micelio

Artículo 17

Concertación Con La Autoridad Ambiental

Decreto 1490 de 2011 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4821 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concertación con la autoridad ambiental. Para los PIDU Categoría 2, una vez suscrito el Convenio de que trata el presente artículo y surtida la etapa de participación democrática prevista en el artículo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa­rrollo Territorial, o el interesado en el PIDU, contará con diez (10) días hábiles para ajustar el Proyecto de PIDU y su correspondiente documento técnico de soporte, de conformidad con los acuerdos que resultaren del proceso de concertación con el alcalde del municipio o distrito. Una vez ajustado el proyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial lo someterá al proceso de concertación con la autoridad ambiental correspondiente, cuando considere que sea necesario definir la delimitación y reglamentación de las áreas de reserva y protección ambiental y demás condiciones para la protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos. Una vez el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial radique el proyecto de PIDU y su documento técnico de soporte ante la autoridad ambiental correspondiente, esta dispondrá de un término de ocho (8) días hábiles, prorrogables por cuatro (4) días hábiles, para adelantar la concertación ambiental. Si la autoridad ambiental no se hubiere pronunciado definitivamente, mediante acto administrativo dentro de este término o si habiéndose pronunciado no se lograra la con­certación, le corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definir dichos asuntos ambientales, para lo que dispondrá de un término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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