º. Modifícase el artículo 29 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así: Artículo 29. De los guías de turismo. Para la inscripción de los guías de turismo en el Registro Nacional de Turismo, bastará que el Consejo Profesional de Guías de Turismo informe a aquel sobre la aprobación de las respectivas tarjetas profesionales. La actualización de la inscripción de los guías de turismo solamente procederá cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requiera actualizar la información de estos prestadores y únicamente para fines estadísticos.
Decreto 2074 de 2003 →Vigente
Artículo 9
Modifícase El Artículo 29 Del Decreto 504 De 1997, El Cual Quedará Así: Artículo 29
Decreto 2074 de 2003 · Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.