Micelio

Artículo 7

Modifícase El Literal A) Del Artículo 51 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “a) Las Personas Jurídicas Peticionarias Deberán Acreditar Que A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior A La Solicitud Poseían Un Patrimonio Líquido Igual O Superior A Dos Mil Ciento Cincuenta Y Ocho Millones Ciento Veintinueve Mil Pesos ($2

Decreto 2557 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el literal a) del artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “a) Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la solicitud poseían un patrimonio líquido igual o superior a dos mil ciento cincuenta y ocho millones ciento veintinueve mil pesos ($2.158.129.000). Los valores señalados en este literal serán reajustados anual y acumulativamente en forma automática el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior. Otorgada la habilitación o renovación, la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo, para lo cual deberá remitir a más tardar el 1° de abril de cada año a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los estados financieros y el certificado de Cámara de Comercio en los que demuestre el cumplimiento del requisito patrimonial mínimo exigido por la norma aduanera para el respectivo año.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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