Art. 19. Es común a todas las embarcaciones que naveguen en el rio Magdalena el deber de ausiliarse en los siniestros que les ocurran, como naufrajio, incendio, varada, esplosion de calderas, &, siempre que la prestación del ausilio les sea posible sin graves peligros para ellos.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 19
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.