Micelio

Artículo 5

Decreto 208 de 1957 · Por el cual se crea un Instituto de Formación de Supervisores Escolares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El alumbrado de los cursos regulares de dicho instituto estará integrado por maestros de ambos sexos en el número y proporción que en cada convocatoria de ingreso determine el Ministerio de Educación Nacional, que reúna los siguientes requisitos

a)

Poseer el título de Maestro Normalista Superior y pertenecer a la 1ª categoría del Escalafón de Educación Primaria.

b)

Tener menos de cuarenta años de edad.

c)

Acreditar una práctica docente en escuela primaria, no inferior a cinco años, así como un historial profesional brillante; probadas condiciones morales, y estar ejerciendo la docencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1957