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Artículo 1

El Artículo 5 De Los Estatutos Quedará Así: 'la Federación Tendrá Dos Clases De Miembros: Honorarios Y De Número

Decreto 1756 de 1953 · que aprueba unas reformas de los estatutos de la Federación Nacional de Arroceros

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 5 de los estatutos quedará así: 'La Federación tendrá dos clases de miembros: honorarios y de número. Serán miembros honorarios: El Presidente de la República, los Ministros de Agricultura y de Fomento; el Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia; los Presidentes de las Sociedades de Agricultores, los Gobernadores, los Intendentes y los Comisarios y los Secretarios de Agricultura de todas aquellas Secciones del país donde haya necesidad de crear comités seccionales. Serán miembros de número todos los cultivadores de arroz y las empresas de beneficio del mismo cereal que se suscriban como tales y que prometan cumplir los estatutos, resoluciones y acuerdos de la Federación'.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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