Micelio

Artículo 7

Cuando La Procuraduría Delegada Para La Policía Nacional, Encuentre Mérito Para Sancionar Dentro De Una Acción Disciplinaria Adelantada Por Los Procedimientos De La Ley 25 De 1974, Emitirá Su Providencia De Fondo Y En La Misma Solicitará A La Policía Nacional, La Imposición De La Sanción Al Inculpado, La Cual Será Impuesta Por El Respectivo Superior Jerárquico De La Institución, Sujetándose A La Escala De Sanciones Señalada En El Reglamento De Disciplina Y Honor De La Policía Nacional

Decreto 2755 de 1984 · por el cual se reglamenta el artículo 4° del Decreto-ley 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7º Cuando la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, encuentre mérito para sancionar dentro de una acción disciplinaria adelantada por los procedimientos de la Ley 25 de 1974, emitirá su providencia de fondo y en la misma solicitará a la Policía Nacional, la imposición de la sanción al inculpado, la cual será impuesta por el respectivo superior jerárquico de la Institución, sujetándose a la escala de sanciones señalada en el Reglamento de Disciplina y Honor de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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