Transmisión de Información. El Ministerio de Relaciones Exteriores dará traslado del informe final y sus anexos a la Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, la que remitirá las copias respectivas a las entidades que participaron en el trámite de la solicitud.
En caso de que la información se considere incompleta se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.5.12., del presente Título, y el interesado tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para allegar la información, contados a partir de la notificación del requerimiento.
(Decreto 0644 de 1990 artículo 17)