° El impuesto de giros establecido en el Decreto-ley 1952 de 1948, continuará causándose sin solución de continuidad desde el 17 de diciembre de 1948, de acuerdo con las tasas y regías siguientes: 1ª El seis por ciento (6%) sobre toda operación de cambio internacional destinada
Al pago de importación de mercancías comprendidas en el primer grupo de la clasificación establecida por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones;
Al pago de regalías por la exhibición de películas;
Al pago de películas, adquiridas íntegra o parcialmente;
Al pago de honorarios de compañías de teatro, circos y similares, con excepción de los deportistas y concertistas. 2ª El doce por ciento (12%) sobre toda operación de cambio internacional destinada al pago de importación de mercancías comprendidas en el segundo grupo de la clasificación establecida por la Oficina de Control de Cambias, Importaciones y Exportaciones. 3ª El veintiséis por ciento (26%) sobre toda, operación de cambio internacional destinada al pago de importación de mercancías comprendidas en el tercer grupo de la clasificación establecida por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones.