Declaraciones aduaneras que no producen efecto.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 123. Declaraciones aduaneras que no producen efecto. El pago de los derechos j e impuestos a la importación exigibles en una declaración aduanera de importación sobre mercancías que están dentro de la zona franca, deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente de la aceptación de la declaración. En caso contrario, la declaración aduanera aceptada queda sin efecto y se deberá presentar una nueva declaración.