El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente decreto por parte de los sujetos aplicables del mismo dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 97 de la Ley 50 de 1990, las que serán impuestas por los funcionarios competentes, en ejercicio de las funciones de autoridad policiva que les compete, para todo lo relacionado con vigilancia y control de la intermediación laboral y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes de uno (1) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, en el momento de la infracción, con destino al Sena.
Decreto 3115 de 1997 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3115 de 1997 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.