º. Seguimiento. La autoridad ambiental competente hará seguimiento al área objeto de conservación con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del CIF de conservación. CAPITULO III Cálculo del valor del Incentivo.
Decreto 900 de 1997 →Vigente
Artículo 6
Seguimiento
Decreto 900 de 1997 · por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para Conservación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.