Los Cónsules generales de la República visitarán mensualmente los Consulados particulares considerados por esta ley como Administraciones de Hacienda nacional, con el objeto de examinar si la recaudación de los derechos que corresponden á la Nación se ha verificado de acuerdo con las leyes respectivas, y cuidarán, además, de que los fondos recaudados, excepto las cantidades que cada Cónsul debe retener para cubrirse de su sueldo, se remitan oportunamente á su destino.
. En las visitas los Cónsules generales, después de revisar con la mayor escrupulosidad la cuenta de la oficina, le pondrán el Visto-bueno á los Balances y cuadros que constituyan esa cuenta, ó harán al pié de ellos las observaciones á que haya lugar, dando cuenta de todo á la Corte general de Cuentas.