El Director y los miembros de la Junta Administradora tomarán posesión ante el Ministro de Comunicaciones. Los empleados del Instituto tomarán posesión ante el Director o ante el funcionario del Instituto, en quien el Director delegue esta función.
Decreto 1930 de 1964 →Vigente
Artículo 32
El Director Y Los Miembros De La Junta Administradora Tomarán Posesión Ante El Ministro De Comunicaciones
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.