Micelio

Artículo 7

Ley 22 de 1871 · sobre policía de las fronteras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El funcionario expresado en el artículo 4º dará aviso al de igual clase del lugar elegido por los asilados o emigrados para su residencia, con las anotaciones hechas en el Registro acerca de cada uno de ellos, para que en todo caso puedan tener cumplimiento las disposiciones de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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