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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capitulo 51

Decreto 882 de 1945 · Por el cual se hacen varios traslados en el Presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL Capitulo 51. Del artículo 744. Para construcción, sueldos, equipos, elementos de toda clase, herramientas, sostenimiento, semillas, etc., de la Granja Agrícola dé Bolívar, en el Departamento de Santander $ 30.000.00 Suman los contracréditos 30.000.00 Capitulo 51. Al artículo 735-F. Para sueldos del personal.de la Subestación Tabacalera de Santander $ 10.200.00 Al articulo 735-C. Para jornales, compra de herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorio, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pago de servicios, combustibles, lubricantes, accidentes de trabajo, cesantías, pago de vacaciones del personal que trabaja, a jornal, multiplicación de semillas seleccionadas y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Tabacalera de Santander 19.800.00 Suman los créditos $ 30.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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