Micelio

Artículo 2

Ley 107 de 1913 · por la cual se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si resuelta la adquisición de la obra dicha, no pudieren las partes llegar a un acuerdo acerca del precio de ella, este se fijara por peritos que nombraran, uno el Gobierno; otro el señor Vergara y Velasco, y un tercero, para el caso de discordia, que designaran los dos peritos primeramente nombrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1913