Micelio

Artículo 23

Registro De La Distribución Inicial Del Programa Anual Mensualizado De Caja Con Recursos De La Nación Y De Sus Modificaciones

Decreto 2674 de 2012 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de la distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja con recursos de la Nación y de sus modificaciones. La distribución inicial del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), con recursos Nación de cada entidad y órgano ejecutor, será registrada en el SIIF Nación por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes de iniciar la ejecución presupuestal de cada vigencia fiscal. La apropiación presupuestal de la vigencia soportará el PAC de la vigencia actual y del rezago del año siguiente, y la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar soportarán el PAC del rezago del año anterior. Con base en la información de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar resultantes del cierre calendario y definitivo del SIIF Nación, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará el PAC del rezago en cada vigencia fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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