Art. 2º Los miembros de las Secciones citadas tienen también derecho a recompensa, pagadera en la Habilitación del Cuerpo de Bogotá, a cuya Oficina se enviará el valor de las multas, descuentos, etc., que se recojan en las Secciones. Comuníquese y publíquese.
Decreto 901 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 901 de 1905 · Adicional al 890 de 1904, sobre Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.