Artículo primero. Autorizase al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- para delegar total o parcialmente las funciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto extraordinario numero 133 de 1976, con excepción de aquellas que tengan carácter supraregional; en la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubate y Chiquinquira-CAR- y en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-. U en la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS-
Decreto 703 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 703 de 1977 · Por el cual se autoriza al INDERENA para delegar total o parcialmente sus funciones en la Corporación Autónoma Regional del Cauca, Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubáte y Chiquinquirá y Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.