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Artículo 58

Las Empresas De Transporte De Carga Están Obligadas A Mantener Las Instalaciones, Vehículos Y Sistemas De Movilización, Afines Con La Clase De Carga Que Transporten

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte de carga están obligadas a mantener las instalaciones, vehículos y sistemas de movilización, afines con la clase de carga que transporten. Igualmente mantendrán en perfectas condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento los vehículos con los cuales presten el servicio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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