Las empresas de transporte de carga están obligadas a mantener las instalaciones, vehículos y sistemas de movilización, afines con la clase de carga que transporten. Igualmente mantendrán en perfectas condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento los vehículos con los cuales presten el servicio.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 58
Las Empresas De Transporte De Carga Están Obligadas A Mantener Las Instalaciones, Vehículos Y Sistemas De Movilización, Afines Con La Clase De Carga Que Transporten
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.