Elementos del Registro Único Tributario -RUT. Los elementos que integran el Registro Único Tributario -RUT, son
Identificación Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean. Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria -NIT adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean. Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda. El Número de Identificación Tributaria -NIT, es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. La identificación para las personas naturales no residentes prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia, está conformada por los nombres y apellidos, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país. La identificación para las entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, está conformada por la razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país
Ubicación La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, según se describe a continuación: 2.1 Personas naturales y sus asimiladas: residentes, no residentes prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia, serán los informados por el contribuyente. 2.2 Personas jurídicas o asimiladas, el domicilio principal deberá corresponder al señalado en el documento de constitución vigente y/o documento registrado. Cuando se determinen diferencias entre estos registros, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá actualizar de oficio el Registro Único Tributario (RUT), aceptando como domicilio válido para las entidades obligadas a registro, el que se encuentre en dicha entidad y para las demás la contenida en el documento de constitución o reforma vigente, lo anterior sin que medie acto administrativo. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único Tributario (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad. 2.3 Sociedades y entidades extranjeras prestadoras de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia, la dirección relacionada en el domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que expida el representante legal o apoderado que sea aportada para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). 2.4 Para los Inversionistas extranjeros, el domicilio informado por el inscrito deberá corresponder a una dirección en Colombia donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito. Cuando para los inscritos relacionados en los numerales 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. se establezca que la información está desactualizada o presenta inconsistencias y se determine a través de fuentes confiables una nueva, cualquiera de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá ordenar su actualización de oficio mediante acto administrativo debidamente motivado y se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá adicionalmente informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas. 3.Clasificación La Clasificación comprende, las actividades económicas, responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, calidades y atributos, características y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio.
La información del Registro Único Tributario (RUT) que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), la clasificación (Actividad Económica, Códigos CIIU), las responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.
Identificación Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean. Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria -NIT adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean. Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda. El Número de Identificación Tributaria -NIT, es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza. La identificación para las personas naturales no residentes prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia, está conformada por los nombres y apellidos, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país. La identificación para las entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia, está conformada por la razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país
Ubicación La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, según se describe a continuación: 2.1 Personas naturales y sus asimiladas: residentes, no residentes prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia, serán los informados por el contribuyente. 2.2 Personas jurídicas o asimiladas, el domicilio principal deberá corresponder al señalado en el documento de constitución vigente y/o documento registrado. Cuando se determinen diferencias entre estos registros, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá actualizar de oficio el Registro Único Tributario (RUT), aceptando como domicilio válido para las entidades obligadas a registro, el que se encuentre en dicha entidad y para las demás la contenida en el documento de constitución o reforma vigente, lo anterior sin que medie acto administrativo. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único Tributario (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad. 2.3 Sociedades y entidades extranjeras prestadoras de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia, la dirección relacionada en el domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que expida el representante legal o apoderado que sea aportada para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). 2.4 Para los Inversionistas extranjeros, el domicilio informado por el inscrito deberá corresponder a una dirección en Colombia donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito. Cuando para los inscritos relacionados en los numerales 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4. se establezca que la información está desactualizada o presenta inconsistencias y se determine a través de fuentes confiables una nueva, cualquiera de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá ordenar su actualización de oficio mediante acto administrativo debidamente motivado y se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá adicionalmente informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas. 3.Clasificación La Clasificación comprende, las actividades económicas, responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, calidades y atributos, características y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario es de carácter obligatorio.
La información básica del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende: la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento; país) y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU), previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.