Micelio

Artículo 27

Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Consejo analizará los descargos y pruebas presentadas, podrá ordenar las sanciones que estime conducentes y decretará de oficio las que considere procedentes, para lo cual contará con el término de un (1) mes. Vencido este último plazo, tomará la decisión correspondiente, dentro del mes siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1990