Vencido el término a que se refiere el artículo anterior, el Consejo analizará los descargos y pruebas presentadas, podrá ordenar las sanciones que estime conducentes y decretará de oficio las que considere procedentes, para lo cual contará con el término de un (1) mes. Vencido este último plazo, tomará la decisión correspondiente, dentro del mes siguiente.
Ley 37 de 1990 →Vigente
Artículo 27
Ley 37 de 1990 · por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.