Micelio

Artículo 12

Decreto 1318 de 1982 · Por el cual se establecen unas exenciones a los derechos de Aduana, de conformidad con la Ley 6° de 1971, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes importados con base en los contratos que prevé este Decreto, no podrán ser objeto de enajenación a ningún título, antes de dos (2) años contados a partir de la fecha de su nacionalización, salvo que previamente se cubra la totalidad de los gravámenes vigentes en la fecha de la enajenación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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