Micelio

Artículo 3

Ley 99 de 1928 · Sobre fomento agrícola y pecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que quiera introducir al país reproductores o artículos, de los que trata el artículo 1º de la presente Ley, podrá hacer el pedido por conducto de cualquiera de las sociedades de agricultores que funcionen con carácter oficial o del Banco Agrícola Hipotecario, y obtendrá por este medio, para dichos reproductores o artículos, las exenciones que para ellos se conceden por el mismo artículo 1º Las mencionadas sociedades y el Banco Agrícola tienen derecho a fijar la cuantía de las sumas que para verificar los pedidos deban ser consignadas anticipadamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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