Micelio

Artículo 28

Se Procederá A Cancelar La Licencia De Funcionamiento: A) Por Reincidencia En Un Período De Dos (2) Años En La Suspensión Total O Parcial En La Prestación Del Servicio Autorizado; B) Cuando Se Compruebe Por La Autoridad Competente Mediante Visitas A Las Empresas De Transporte Municipal, Que Los Hechos Que Dieron Origen A Su Otorgamiento No Corresponden A La Realidad; C) Cuando Se Haya Sancionado A Una Empresa Cuatro (4) Veces En Un Período De Dos (2) Años Y Una De Las Sanciones Haya Sido Suspensión De Su Licencia De Funcionamiento; D) Cuando Las Condiciones De Prestación Del Servicio No Estén Garantizadas En Forma Efectiva; E) Cuando Se Compruebe La Cesación De Actividades De La Empresa; F) Cuando La Empresa De Transporte No Tramite La Renovación De Su Licencia De Funcionamiento Dentro De Los Treinta (30) Días Anteriores A Su Vencimiento; G) Cuando Concurran Cualesquiera Otras Causales Que Según La Ley Extingan O Modifiquen La Naturaleza De La Empresa

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. Se procederá a cancelar la licencia de funcionamiento

a)

Por reincidencia en un período de dos (2) años en la suspensión total o parcial en la prestación del servicio autorizado;

b)

Cuando se compruebe por la autoridad competente mediante visitas a las empresas de transporte municipal, que los hechos que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad;

c)

Cuando se haya sancionado a una empresa cuatro (4) veces en un período de dos (2) años y una de las sanciones haya sido suspensión de su licencia de funcionamiento;

d)

Cuando las condiciones de prestación del servicio no estén garantizadas en forma efectiva;

e)

Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa;

f)

Cuando la empresa de transporte no tramite la renovación de su licencia de funcionamiento dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento;

g)

Cuando concurran cualesquiera otras causales que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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