ARTICULO 28. Se procederá a cancelar la licencia de funcionamiento
Por reincidencia en un período de dos (2) años en la suspensión total o parcial en la prestación del servicio autorizado;
Cuando se compruebe por la autoridad competente mediante visitas a las empresas de transporte municipal, que los hechos que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad;
Cuando se haya sancionado a una empresa cuatro (4) veces en un período de dos (2) años y una de las sanciones haya sido suspensión de su licencia de funcionamiento;
Cuando las condiciones de prestación del servicio no estén garantizadas en forma efectiva;
Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa;
Cuando la empresa de transporte no tramite la renovación de su licencia de funcionamiento dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento;
Cuando concurran cualesquiera otras causales que según la ley extingan o modifiquen la naturaleza de la empresa.