Micelio

Artículo 2.2.3.8.10.6

Condiciones Mínimas Del Mecanismo

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones mínimas del mecanismo. La definición de los mecanismos de que tratan el artículo 2.2.3.8.10.3 deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes condiciones: i. Determinar el esquema correspondiente, esto es, si es competitivo o administrado. ii. Fijar las finalidades previstas en el artículo 2.2.3.8.10.4 de la presente sección que se persigan con cada mecanismo. iii. Delimitar la duración, plazo, gradualidad y periodicidad de la aplicación de cada mecanismo. iv. Fijar los esquemas contractuales y las obligaciones de los participantes. v. Precisar las entidades responsables de su implementación. vi. Establecer los requisitos que debe cumplir quien sea designado para llevar a cabo el mecanismo. vii. Determinar las condiciones de remuneración según corresponda, observando, como mínimo, criterios de transparencia, participación y rigor metodológico, con el fin de que los valores resultantes se aproximen, en la mayor medida posible, a aquellos que se generen en un entorno de libre mercado.

Parágrafo 1

En caso de que se identifiquen condiciones adicionales, el MME podrá incorporarlas en el diseño de cada mecanismo, en atención a sus características técnicas, económicas y su rol estratégico en la diversificación de la matriz energética.

Parágrafo 2

En caso de que se identifiquen condiciones adicionales la CREG o la UPME, en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, podrán incorporarlas en el diseño particular de cada mecanismo a implementar, reconociendo sus características técnicas, económicas y su rol estratégico en la diversificación de la matriz energética.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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