Condiciones mínimas del mecanismo. La definición de los mecanismos de que tratan el artículo 2.2.3.8.10.3 deberá tener en cuenta como mínimo las siguientes condiciones: i. Determinar el esquema correspondiente, esto es, si es competitivo o administrado. ii. Fijar las finalidades previstas en el artículo 2.2.3.8.10.4 de la presente sección que se persigan con cada mecanismo. iii. Delimitar la duración, plazo, gradualidad y periodicidad de la aplicación de cada mecanismo. iv. Fijar los esquemas contractuales y las obligaciones de los participantes. v. Precisar las entidades responsables de su implementación. vi. Establecer los requisitos que debe cumplir quien sea designado para llevar a cabo el mecanismo. vii. Determinar las condiciones de remuneración según corresponda, observando, como mínimo, criterios de transparencia, participación y rigor metodológico, con el fin de que los valores resultantes se aproximen, en la mayor medida posible, a aquellos que se generen en un entorno de libre mercado.
En caso de que se identifiquen condiciones adicionales, el MME podrá incorporarlas en el diseño de cada mecanismo, en atención a sus características técnicas, económicas y su rol estratégico en la diversificación de la matriz energética.
En caso de que se identifiquen condiciones adicionales la CREG o la UPME, en el ámbito de sus competencias, de manera independiente, podrán incorporarlas en el diseño particular de cada mecanismo a implementar, reconociendo sus características técnicas, económicas y su rol estratégico en la diversificación de la matriz energética.