Micelio

Artículo 42

No Podrán Ser Enajenadas Las Acciones Cuya Propiedad Esté En Litigio; Sin Permiso Del Respectivo Juez Que Conozca Del Juicio

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán ser enajenadas las acciones cuya propiedad esté en litigio; sin permiso del respectivo juez que conozca del juicio. En el caso de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización expresa de la parte actora. En consecuencia, la Sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso o gravamen de tales acciones, desde que se haya comunicado por el juez el embargo o existencia de la litos, según el caso. Asimismo no podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en el registro hubiere sido cancelada o impedida por orden de autoridad competente. En las ventas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará con base en la orden o comunicación de quien legalmente deba hacerlo. Si el Juez que conoce del embargo o de la litos ordenare a la Sociedad retener los dividendos o productos correspondientes a las referidas acciones, la Sociedad conservará y pondrá a disposición las cantidades respectivas de unas y otras en depósito disponible a la orden del respectivo juez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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