Micelio

Artículo 99

Acto Administrativo De Inicio De La Intervención

Ley 1579 de 2012 · LEY 1579 DE 2012, 01/10/2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El acto administrativo que ordene la intervención de la Oficina de Registro, deberá contener como mínimo:

a)

Motivación de los hechos que dan lugar a la intervención;

b)

Indicación del grado de intervención de la Oficina de Registro;

c)

Designación del Director de Intervención;

d)

Indicación del tiempo que será objeto de intervención la Oficina de Registro;

e)

Ordenar la publicidad del acto administrativo en la Oficina de Registro intervenida y en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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