ARTICULO 59. La División de Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgos ocupacionales. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer planes, proyectos y programas para la prevención y el control de los factores de riesgo ocupacionales y extender la cobertura en salud ocupacional a trabajadores desprotegidos o insuficientemente atendidos, con base en los principios de atención integral, subsidiariedad, complementariedad, integración funcional, y participación de empleadores, trabajadores y comunidad;
Diseñar o participar en la formulación de las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ocupacionales y de salud de los trabajadores, en concordancia con el Plan Nacional de Salud Ocupacional y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores;
Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles del Sistema de Salud, a los empleadores y trabajadores en materia de salud ocupacional y diseñar pautas educativas para tal efecto;
Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención de los factores de riesgo y la salud de los trabajadores en las entidades e instituciones del Sector Salud, y con las de otros sectores públicos y privados relacionados y que hacen parte del Sistema de Salud, con el fin de desarrollar la prestación de servicios de salud ocupacional para todos los trabajadores del país en los aspectos de fomento y prevención. Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo.