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Artículo 59

La División De Salud Ocupacional Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado, En El Ámbito Nacional, El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Los Factores De Riesgos Ocupacionales

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 59. La División de Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgos ocupacionales. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer planes, proyectos y programas para la prevención y el control de los factores de riesgo ocupacionales y extender la cobertura en salud ocupacional a trabajadores desprotegidos o insuficientemente atendidos, con base en los principios de atención integral, subsidiariedad, complementariedad, integración funcional, y participación de empleadores, trabajadores y comunidad;

c)

Diseñar o participar en la formulación de las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ocupacionales y de salud de los trabajadores, en concordancia con el Plan Nacional de Salud Ocupacional y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;

d)

Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores;

e)

Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles del Sistema de Salud, a los empleadores y trabajadores en materia de salud ocupacional y diseñar pautas educativas para tal efecto;

f)

Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);

g)

Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);

h)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención de los factores de riesgo y la salud de los trabajadores en las entidades e instituciones del Sector Salud, y con las de otros sectores públicos y privados relacionados y que hacen parte del Sistema de Salud, con el fin de desarrollar la prestación de servicios de salud ocupacional para todos los trabajadores del país en los aspectos de fomento y prevención. Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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