Micelio

Artículo 62

A Partir De La Ejecutoria De La Resolución Por La Cual Se Imponga La Suspensión O Cancelación De Licencia, No Podrá Desarrollarse Actividad Alguna En El Establecimiento, Relacionado Con El Fundamento De La Sanción, Salvo La Necesaria Para Evitar Deterioro A Los Equipos O Para La Conservación Del Inmueble

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se imponga la suspensión o cancelación de licencia, no podrá desarrollarse actividad alguna en el establecimiento, relacionado con el fundamento de la sanción, salvo la necesaria para evitar deterioro a los equipos o para la conservación del inmueble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984